
LEY 21054
Enfermedades Profesionales, Atención de Salud, Accidentes de Trabajo, Seguro Social, Administración del Seguro Social, Empleados y Obreros, en cuanto a la entrada en vigencia de la presente ley, se contempla para el 1 de enero de 2019.
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
MODIFICA LA LEY N° 16.744, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, CON EL OBJETO DE ELIMINAR LA DISTINCIÓN ENTRE EMPLEADOS Y OBREROS.
Promulgación: 15-DIC-2017
Publicación: 23-DIC-2017
Versión: Única – 01-ENE-2019
Materias: Enfermedades Profesionales, Atención de Salud, Accidentes de Trabajo, Seguro Social, Administración del Seguro Social, Empleados y Obreros.
Resumen: Esta ley, que tiene su origen en una Moción Parlamentaria, tiene por objeto modificar la ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, con el objeto de eliminar la distinción que contienen sus disposiciones sobre empleados y obreros, por cuanto se considera que dicha diferencia que formula la ley es un acto discriminatorio.
Dentro de los argumentos para sustentar esta tesis, se sostiene que la derivación a un centro de salud público o privado depende de la calidad del trabajador y no en atención a la gravedad del accidente o la efectividad de su rehabilitación, vulnerándose de esta forma el derecho fundamental de igualdad ante la ley que establece la Constitución Política de la República respecto de todas las personas.
La distinción entre empleados y obreros, se ejemplifica en que a la luz de la citada ley se restringe la posibilidad de un grupo de trabajadores para acceder a un prestador público o privado, a diferencia de lo que ocurre con los empleados.
Finalmente, en cuanto a la entrada en vigencia de la presente ley, se contempla para el 1 de enero de 2019.
Sobre el documento
- Tipo: PDF
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- Actualizado: 02/06/2021
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